7 diciembre, 2005

Caspa contra la piratería

Category: alucinavecina — pepe @ 00:19

Santiago Segura se ha superado a si mismo en lo único que sabe hacer. Ha contratado a una gente para que boicotee Torrente 3 de los programas de intercambio de ficheros (eMule, Kazaa…) sustituyendo los archivos de la peli por otros que sólo contienen seis minutos del metraje. En ese momento se corta la imagen y aparece el propio Segura dando un discurso en contra de la piratería. El tono es en plan colega, amiguete. De hecho dice “¿Qué estás haciendo? Que esto no es una multinacional, que me estás robando a mi, a un colega, coño”.
Es, como casi todo lo que hace este hombre bastante patético e inútil. Patético porque con todo el dinero que habrá ganado con la saga de los Torrentes resulta inverosímil ese tu a tu de amiguete de barrio. E inútil porque la película al completo y en buena calidad sigue distribuyéndose por las redes de intercambio de ficheros.
Estoy en contra de las descargas piratas y el top manta” va desgranando en una breve charla que comienza dicharachera para ir poco a poco poniéndose solemne, en la medida que un bufón puede hacerlo.

Ya sabeis, otro activista más de la Sociedad General de Autores.

Si quereis verlo pinchad en la ocurrencia de Santiago Segura.

Y a continuación os ofrezco una comparativa de delitos en nuestro código penal que ofrece una visión amplia de cómo se trata en nuestro pais la descarga de ficheros.

*LO JUSTO QUE ES NUESTRO NUEVO CÓDIGO PENAL*

Aprenda a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica
aplicada por «La Industria Discográfica» y que considera que la
reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales
que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del
Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

SUPUESTO 1 :
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés
a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por
llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400
euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos
años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un
delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

*SUPUESTO 2*:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un
delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la
descarga (artículo 234 CP de 6 a 18 meses).

*SUPUESTO 3:*
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una
canción de Malena Gracia.
(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche
devolviéndolo 40 horas después.
*RESPUESTA:*
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos
pena a tenor del artículo 244.1 del CP (pena de trabajos en beneficio de
la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses).

*SUPUESTO 4:*
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o
instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
*RESPUESTA:*
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio
de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres
meses a un año (art. 154 del CP) y el intercambio tendría una pena de 6
meses a 2 años (art. 270 del CP). Si algún día te ves obligado a elegir
entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una
pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos
reprobable.

*SUPUESTO 5*:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que
le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa
sexualmente a Susana.
*RESPUESTA:*
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP (de 5 a 7
meses de prisión).

*SUPUESTO 6:*
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de
preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de
preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por
la pareja.
*RESPUESTA:*
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a
menores según el artículo 186 del C.P (pena de prisión de 6 meses a 1
año). La distribución de copias de material con copyright sería un
delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el
pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

*SUPUESTO 7:*
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas diciéndole que es el «Kill’em All» de Metallica.
(b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en
un parque público.
*RESPUESTA:*
La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del CP
puesto que ni ingresaría siquiera en ningún centro penitenciario ya que
la pena es de localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a 2 meses.

*SUPUESTO 8:*
(a) Juan fotocopia una página de un libro.
(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver
la película «Los Ángeles de Charlie».
*RESPUESTA:*
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la «a» puesto
que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6
meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si
no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una
falta de lesiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en
relación con el 147 del Código Penal (pena de localización permanente de
6 a 12 días).

9 comentarios

  1. Lo de Santiago Segura ya lo sabia, pero puede estar seguro de que no me bajare su pelicula,pues no vale nada.
    Referente a las condenasy los delitos, creo haber leido que es mas grave encender fuego en el bosque que no torturar a una persona
    Esto si que es justicia

    Comment by Xevi — 7 diciembre, 2005 @ 09:35

  2. ¿porqué será que estos artistas no se quejan de la PIRATERÍA de las empresas productoras, distribuidoras etc
    ¿Sabe este tipo cuantas COPIAS LEGALES se venden?
    si se me ocurre comprar 2 copias de su producto ¿habrá algún numero de serie que los diferencie?

    Comment by husky — 8 diciembre, 2005 @ 13:59

  3. Me sorprende la actitud de kolega que presenta este «personaje» en ese video que el califica como «pequeña putadita».
    El mismo dice que no es una multinacional, a ver santiago, te has mirao a la cara, este senyor ha salido en infinitos programas ultimamente, promocionando su «pelicula» si se puede llamar asi. No se a vosotros, pero la actitud de este tio me parece cada vez mas lamentable.
    Salud i revolucion compañeros.

    Comment by Eduol — 10 diciembre, 2005 @ 16:04

  4. Muy interesante la comparativa de los delitos. Da gusto leer temas tan documentados (art.) ¿de donde sacastes la información? ¿abogado, forero y artista??

    Comment by Justicia Policial — 12 diciembre, 2005 @ 17:50

  5. Me parece bien lo que Santiago segura dice! es nuestro lider y debemos hacerle caso! el tema es el siguiente: yo vivo en la argentina y no se cuanto tiempo va a pasar para que llegue aca la era parte, por lo tanto baje la pelicula y ,me parecio muy buena, pero encuanto ustedes españoles ( a ustedes se refiere) Vayan a verla al cine! haganlo que tienen esa oportunidad! aprovechen!

    SAludos desde argentina, torrente es mas GRANDE QUE MARADONA!!!!

    Comment by Mariano de argentina — 15 diciembre, 2005 @ 05:53

  6. Participar en una riña usando instrumentos o medios que pongan en peligro su integridad física está sancionado con penas de 2 a 5 años, no de 6 meses a 2 años como pone aquí.

    Un saludo

    Comment by uno que pasaba por aquí — 21 diciembre, 2005 @ 02:24

  7. Yo no hago ninguna interpretación del código penal al colocar los baremos entre los que se mueven los delitos. Yo no hago la ley ni la estoy inventando. Con el texto que puse simplemente se enuncia la dirección que toma el legsilador a la hora de sancionar actividades. Entre esos mínimos y máximos fijados por la ley se mueven los jueces, pero es la legislación la que trataen primer orden con desproporcionada dureza los delitos de «piratería». Que haya alguna incorrección en alguno de los delitos aqui enunciados no es relevante puesto que no cambia en un ápice la dirección y el sentido de lo que se expone.
    Por supuesto que la realidad depende de muchas cosas basicamente de que te declaren culpable o inocente. Pero si te declaran culpable, el juez te condenará y se ceñirá a las penas fijadas por la ley. El codigo penal es muchisimo más duro con la «piratería» que con cualquiera de los delitos aqui expuestos. Ni más ni menos. Y si queremos rigor en lo que leemos, tengamos rigor al contestar tambien.
    Un saludo.

    Comment by pepe — 30 diciembre, 2005 @ 13:31

  8. Al acabar de leer el punto 1 del 1r supuesto he dejado de leer.

    ¿Dónde consta que bajarse obras protegidas por derechos de autor de redes P2P es delito?

    Cuando alguien me lo aclare leeré el resto.

    Comment by elmimmo — 13 julio, 2006 @ 19:51

  9. malisimo

    Comment by Mabel — 17 noviembre, 2007 @ 22:11

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